Crédito Tributario Por Hijo

Tu impuesto federal a pagar puede disminuir por tener un hijo. Probablemente no solo puedes declarar a tu hijo como un dependiente, sino que tambien puedes optar para el Crédito Tributario por Hijo y el Crédito Tributario por el cuidado de menores.El Crédito Tributario por Hijo, equivale a $1,000.00 por cada hijo menor de 17 anos al fin del ano que declares como dependientes. Si tienes cuatro hijos, el Crédito puede reducir tu factura hasta en $4,000.00. “Recuerda, un crédito compensa tu cuenta de impuestos dolar por dolar”.

Cuando los ingresos brutos ajustados modificados (Modified Adjusted Gross Income, MAGI) superan los $110,000 si eres casado que presenta una declaración conjunta, $55,000 si eres casado que presenta una declaración por separado, y $75,000 para todos los otros estados civiles para efectos de la declaración, el monto del crédito disminuye $50 por cada $1,000 (o fracción de $1,000) que supera el límite.

Si tu crédito es limitado por tus impuestos y tus ingresos de trabajo son superiores a $8,500, puedes ser elegible para el Crédito de impuestos por hijo adicional. También puedes ser elegible para este crédito si tienes por lo menos 3 hijos elegibles y el tax de Seguro Social y Medicare que pagaste es mayor que tu Crédito por ingresos de trabajo.

Sigue a lo que esta un hijo debe cumplir 5 criterios para que tú recibas beneficios de impuestos relacionados con hijos. Él o ella:

  • Debe ser tu hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de alguno de ellos
  • Debe ser menor de 17 años al final del año
  • No debe haber suministrado más de la mitad de su propia manutención
  • Debe vivir contigo más de la mitad del año
  • Debe ser ciudadano de Estados Unidos, nacional de Estados Unidos o residente de Estados Unidos.

Nota: A partir de la declaración de impuestos de 2009, el hijo debe ser tu dependiente y debe ser menor que la persona que reclama el crédito.

Crédito de impuestos por hijo para personas con mayores ingresos

El Crédito de impuestos por hijo está disponible sin importar tu estado civil para efectos de la declaración. Sin embargo, tu crédito se reduce si tus ingresos brutos ajustados modificados (MAGI) son mayores que:

  • $110,000 si eres casado que presenta una declaración conjunta
  • $75,000 si eres soltero, jefe de familia o viudo(a) que reúne los requisitos
  • $55,000 si eres casado que presenta una declaración por separado
  • Por cada $1,000 (o fracción de $1,000) que tu MAGI supere el límite, pierdes $50 del crédito

Crédito de impuestos por hijo adicional:

El Crédito de impuestos por hijo no puede reducir tus impuestos a menos de cero. Sin embargo, si tu Crédito de impuestos por hijo es limitado por tus impuestos, puedes ser elegible para el Crédito de impuestos por hijo adicional, aunque tu responsabilidad fiscal sea de cero. Puedes ser elegible si:

  • Tus ingresos de trabajo imponibles son mayores que $8,500 (para 2008).
  • Tienes 3 hijos elegibles o más y el tax de Seguro Social y Medicare que pagaste es mayor que tu crédito por ingresos de trabajo

CRÉDITO POR INGRESO DE TRABAJO:

El Crédito por Ingreso de Trabajo (EIC), está diseñado para ayudar a ciertos trabajadores a continuar trabajando al reducir su obligación tributaria sobre el ingreso. Siempre y cuando tu ingreso sea menor a cierta cantidad y cumplas con ciertos requisitos, podrás optar a este crédito. Además, el EIC es un crédito reembolsable, lo cual significa que una vez que tus impuestos lleguen a $0, el resto del crédito te será reembolsado. Para el año 2009.

Para calificar para el Crédito por ingresos de trabajo (Earned Income Credit, EIC), tus ingresos brutos ajustados deben ser inferiores a $13,440 sin hijos calificados, a $35,463 con 1 hijo, $40,295 con 2 hijos, $43,279 con tres hijos o más. Suma $5,000 a estas cifras para casados que presentan una declaración conjunta.

Un hijo calificado debe pasar las pruebas de:

  • Relación.
  • Edad.
  • Residencia.

Para el año 2009, eso significa que podrías obtener hasta $457 adicionales si no tienes hijos calificados, $3,043 si tienes 1 hijo calificado o $5,028 si tienes 2 hijos calificados, $5,657 si tienes 3 hijos caliicados.

Requisitos del EIC: Las pruebas para determinar si calificas para el EIC dependen de que tengas 1 o más hijos calificados. Sin embargo, todos deben pasar 8 pruebas:

  1. Debes presentar una declaración de impuestos, y no puedes ser casado que presenta su declaración por separado.
  2. Debes tener un número de Seguro Social válido.
  3. Debes ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año.
  4. Debes tener ingresos de trabajo (ingresos por los que hayas prestado servicios).
  5. Si tienes inversiones, tus ingresos derivados de las mismas no pueden ser mayores de $3,100 en 2009.
  6. No puedes presentar el Formulario 2555 o 2555-EZ para excluir ingresos de fuentes extranjeras.
  7. Tus ingresos de trabajo e ingresos brutos ajustados en 2009 deben ser inferiores a $13,440 si no tienes hijos calificados, ($18,440 para casados que presentan una declaración conjunta), $35,463 si tienes 1 hijo calificado ($40,463 para casados que presentan una declaración conjunta) o $40,295 si tienes más de 1 hijo calificado ($45,295 para casados que presentan una declaración conjunta) o $43,279 si tiene mas de 3 hijos calificados.
  8. Tú (o tu cónyuge) no pueden ser hijos calificados de otra persona.

Hijos calificados: Un hijo calificado debe pasar estas 3 pruebas: Relación, Edad y Residencia.

Relación:

Debe ser tu hijo(a), nieto(a), hijo(a) adoptivo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza elegible. (Para ser hijo de crianza elegible, el hijo debe haber sido ubicado en tu hogar por una agencia de colocación calificada o por una sentencia, decreto u otro fallo de un tribunal con jurisdicción competente.) El hijo no tiene que ser elegible para ser tu dependiente a menos que esté casado. (Un hijo casado debe ser elegible para ser tu dependiente a menos que estés divorciado o separado y el otro padre haya renunciado al derecho de reclamar al hijo como dependiente.)

Edad:

El hijo debe ser menor de 19 años para el final del año, a menos que sea un estudiante de tiempo completo o esté discapacitado permanente y totalmente. Los estudiantes de tiempo completo por lo menos 5 meses del año deben ser menores de 24 años; las personas discapacitadas permanente y totalmente pueden tener cualquier edad.

Residencia:

El hijo debe haber vivido contigo en tu hogar en EE. UU. más de 6 meses del año. (Los miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU. que estén fuera del país en servicio activo prolongado se considera que viven en EE. UU.) Las ausencias temporales (por ejemplo, para asistir a la universidad) cuentan como tiempo que vivieron contigo. Un hijo que nació o murió en el año cumple con la prueba de residencia si vivió contigo todo el tiempo que estuvo vivo. También, el hijo debe tener un número de Seguro Social válido para trabajar en EE. UU.

Reclamación de EIC sin un hijo calificado

Si cumples con los requisitos anteriores, pero no tienes un hijo que pase las pruebas de relación, edad y residencia, debes cumplir todas las siguientes condiciones para reclamar el EIC:

  1. Debes tener por lo menos 25 años de edad y menos de 65 años al final del año.
  2. No calificar como dependiente de otra persona.
  3. Debes haber vivido en EE. UU. durante más de la mitad del año.

El EIC anticipado

Si tienes por lo menos 1 hijo calificado y esperas calificar para el EIC, el EIC anticipado te permite recibir parte del crédito en cada cheque de pago durante el año en que califiques para el crédito. El EIC anticipado máximo que te puede dar un empleador durante el año es de $1,826 para el año fiscal 2009.

CRÉDITO AL AHORRADOR:

Otra razón para invertir en un Plan de Jubilación IRA. El Crédito al Ahorrador puede ayudarte por sólo ahorrar tu dinero. Si puedes optar por un Crédito por Contribuciones a Cuentas de Retiro, mejor conocido como el Crédito al Ahorrador, puedes obtener un crédito de hasta la mitad de lo que contribuyes a tu Plan de Jubilación IRA u otro plan de retiro que califique. Vale recordar que un “crédito tributario” reduce tus impuestos por pagar dólar por dólar y una “deducción tributaria” reduce tu obligación tributaria.

Puedes calificar para el Crédito del ahorrador si: tienes 18 años de edad o más, no eres estudiante de tiempo completo, no eres reclamado como dependiente en otra declaración y cumples ciertos requisitos de ingresos.

Tus ingresos brutos ajustados (Adjusted Gross Income, AGI) y estado civil para efectos de la declaración determinan el monto de crédito que recibes: 10%, 20% o 50% de tu cuenta IRA u otra contribución a un plan de jubilación elegible.

Puedes contribuir a una cuenta IRA hasta el 15 de abril de 2009, y reclamar el Crédito del ahorrador en tu declaración de impuestos de 2008.

El Crédito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilación, conocido como Crédito del ahorrador, te permite obtener un crédito hasta por la mitad de lo que contribuyes a tu cuenta IRA u otro plan de jubilación calificado. Hasta $2,000 de tu contribución anual es elegible para el crédito. Si eres Casado que presenta una declaración conjunta y tú y tu cónyuge hacen contribuciones elegibles, ambos pueden reclamar el crédito. Nota: Si recibiste una distribución de una cuenta IRA u otro plan con contribuciones elegibles para el crédito, la distribución reduce la cantidad de tus contribuciones en 2008 elegibles para el crédito. Para el 2008, esto se aplica a distribuciones que recibiste durante 2006, 2007 y 2008, y a distribuciones que recibirás en 2009 antes de la fecha límite para la presentación de tu declaración de 2008 (incluidas las prórrogas).

Requisitos del Crédito del ahorrador:

Calificas para el Crédito al ahorrador si:

Tienes 18 años o más
No eres estudiante de tiempo completo
No eres reclamado como dependiente en la declaración de otra persona, y tienes AGI que no exceden los $53,000 si eres Casado que presenta una declaración conjunta, $39,750 si eres Jefe de familia y $26,500 si eres Soltero, Casado que presenta una declaración por separado o Viudo(a) que reúne los requisitos.

Tu cantidad máxima de Crédito del ahorrador

El Crédito del ahorrador es igual al porcentaje de tus contribuciones elegibles. Los AGI y el estado civil para efectos de la declaración determinan el porcentaje: 10%, 20% ó 50%. Al calcular el Crédito del ahorrador, los AGI incluyen ingresos del extranjero excluidos. Así es como se desglosan los límites de ingresos según el estado civil para efectos de la declaración.

Casado que presenta una declaración conjunta

$0-$32,000, 50%
$32,001-$34,500, 20%
$34,501-$53,000, 10%

Jefe de familia

$0-$24,000, 50%
$24,001-$25,875, 20%
$25,876-$39,750, 10%

Soltero, casado que presenta una declaración por separado o Viudo(a) que reúne los requisitos

$0-$16,000, 50%
$16,001-$17,250, 20%
$17,251-$26,500, 10%

Fecha límite de contribución a la cuenta IRA

Tienes hasta el 15 de abril del 2009 para establecer una cuenta IRA o contribuir a ella para reclamar el Crédito del ahorrador en tu declaración de impuestos de 2008.

AHORRAR PARA LA EDUCACION:

La Cuenta de ahorros para la educación (Educación Savings Account, ESA) Coverdell te ofrece una forma sencilla y fácil de ahorrar para la educación de un estudiante en instituciones de educación primaria, secundaria y post-secundaria.
El Programa de matrícula calificado (Qualified Tuition Program, QTP) te ofrece una forma sencilla y fácil de ahorrar para gastos para la educación superior ya sea pagando por anticipado o contribuyendo a una cuenta que se abrió para pagar los gastos de educación superior calificados de un estudiante.
Cuenta de ahorros para la educación Coverdell (ESA Coverdell)

  • Las contribuciones totales para el beneficiario (alguien de 18 años o menos, o con necesidades especiales) de esta cuenta no pueden ser superiores a $2,000 en cualquier año, no importando cuántas cuentas se hayan abierto.
  • Las contribuciones no son deducibles, pero las distribuciones son libres de tases mientras no excedan la cantidad de gastos de educación que califiquen para el año, como matrícula, libros y cargos. De la cantidad de gastos de educación calificados se deben restar los beneficios de educación no imponibles recibidos, como ayuda educativa proporcionada por el empleador no taxables, becas no taxables y ayuda educativa para veteranos. Las distribuciones taxables por lo general están sujetas a una multa del 10%.
  • El límite de $2,000 se reduce si los ingresos brutos ajustados modificados (Modified Adjusted Gross Income, MAGI) del contribuyente superan los $95,000 ($190,000 para Casados que presentan una declaración conjunta). No se puede hacer una contribución si los MAGI del contribuyente son de $110,000 o más ($220,000 o más si es Casado que presenta una declaración conjunta). Las contribuciones en exceso están sujetas a una multa del 6%.
  • Puedes hacer una contribución a una ESA Coverdell hasta la fecha límite de la declaración (sin incluir prórrogas) para el año en que haces la contribución.
  • Las instituciones educativas elegibles incluyen estudios en cualquier escuela pública, privada o religiosa que ofrezca educación primaria o secundaria, y cualquier universidad, escuela vocacional u otra institución educativa post-secundaria elegible para participar en un programa de ayuda a estudiantes administrado por el Departamento de Educación.
  • El Crédito Hope y el Crédito de por vida por aprendizaje se pueden reclamar el mismo año en que el beneficiario tome una distribución libre de taxes de una ESA Coverdell, siempre que no se usen los mismos gastos para ambos beneficios.
  • Se permite hacer contribuciones a una cuenta ESA Coverdell y a un Programa de matrícula calificado (QTP) el mismo año para el mismo beneficiario. También puedes cambiar el beneficiario designado de una cuenta ESA Coverdell por otro miembro de tu familia.
  • Si hay un saldo en la cuenta ESA Coverdell cuando el beneficiario cumpla 30 años, se debe distribuir en un plazo de 30 días, a menos que cambies al beneficiario designado de la cuenta ESA por otro miembro de tu familia menor de 18 años o con necesidades especiales.
  • Cómo abrir un Programa de matrícula calificado (QTP)
  • Con los QTP, pagas por anticipado o contribuyes a una cuenta abierta para pagar los gastos de educación superior calificados de un estudiante. Un estado o una agencia o dependencia del estado pueden establecer y mantener los QTP. Los QTP también pueden ser establecidos y mantenidos por una o más instituciones educativas elegibles sólo para pagar por anticipado gastos de educación superior calificados.
  • El gobierno de tu estado o la institución educativa en la que estás interesado pueden decirte si participan en un QTP. No puedes contribuir más de la cantidad necesaria para pagar los gastos de educación superior del beneficiario. Las contribuciones a un QTP no son deducibles en tu declaración de taxes federal.
  • Puedes cambiar el beneficiario designado de un QTP por otro miembro de tu familia. Las distribuciones de un QTP no son imponibles en la medida en que las cantidades distribuidas no excedan la cantidad de gastos de educación superior calificados para el año. Los gastos elegibles incluyen matrícula, cargos o libros, u otros materiales y equipo necesarios. Si el beneficiario es por lo menos estudiante de medio tiempo, algunos gastos de alojamiento y comida también son gastos calificados. De la cantidad de gastos de educación calificados se deben restar los beneficios de educación no imponibles recibidos, como ayuda educativa proporcionada por el empleador libre de impuestos, becas libres de impuestos y ayuda educativa para veteranos.
  • Las distribuciones taxables por lo general están sujetas a una multa del 10%.
  • El Crédito Hope y el Crédito de por vida por aprendizaje se pueden reclamar el mismo año en que el beneficiario tome una distribución libre de taxes de un QTP, siempre que no se usen los mismos gastos para ambos beneficios.
  • Puedes hacer contribuciones a una cuenta ESA Coverdell y a un QTP el mismo año para el mismo beneficiario.